Los esfuerzos del Gobierno Federal para combatir la evasión fiscal en el extranjero dieron lugar a la ley de mayor alcance de su tipo en la historia reciente. En marzo de 2010, el presidente Obama firmó las disposiciones de la Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas en el Extranjero (Foreign Account Tax Compliance Act, FATCA). Ahora, 3 años después, las regulaciones finales de FATCA se han publicado esencialmente para designar a las Instituciones Financieras Extranjeras (Foreign Financial Institutions, FFI) para que actúen como una extensión de la red de aplicación de IRS.
El Modelo FFI inicial y acuerdo con IRS
El modelo básico de las instituciones financieras extranjeras para cumplir con FATCA en los casos en que no existe Acuerdo Intergubernamental (IGA, por sus siglas en inglés) entre los EE.UU. y su país se mantiene prácticamente sin cambios desde la publicación inicial de la regulación temporal, emitida en febrero de 2012. Las instituciones financieras globales están obligadas a firmar un acuerdo directamente con IRS antes del 1 de enero de 2014, en el cual se comprometen a identificar y reportar a IRS las cuentas financieras de propiedad/bajo control de contribuyentes EE.UU y, en su caso, retener el 30% en ciertos pagos provenientes de EE. UU. También se comprometen a identificar y reportar las cuentas recalcitrantes y cerrarlas después de un cierto período de tiempo. Esto suena bastante simple, pero cuando se intenta profundizar en las 544 páginas de regulaciones definitivas, la complejidad y el desafío que enfrentarán las FFI para cumplir con esto se hace evidente.
Acuerdos Intergubernamentales (IGA)
Las nuevas regulaciones hacen un cambio importante con la introducción de los nuevos modelos de IGA, que aclaran y simplifican considerablemente la carga de las FFI registradas en los países signatarios de estos Acuerdos. Se han introducido dos modelos de IGA:
Modelo de IGA 1
En el que las FFI proporcionarán a sus gobiernos locales, la información que FATCA defina, y los gobiernos a su vez transferirán electrónicamente la información a IRS. Este modelo está disponible en dos versiones: el Modelo 1 a) es un modelo de reciprocidad en el que los EE.UU. acepta trabajar con las instituciones financieras de Estados Unidos e informar sobre los contribuyentes de la nación socia; el Modelo 1 b) es un modelo no recíproco. Los requisitos para estos dos modelos son los mismos, salvo la excepción de reciprocidad y que ambos simplifican el cumplimiento de la FFI con FATCA, entre otras cosas, al prácticamente eliminar los requisitos de retención y cierre de la cuenta por parte de la FFI, dejándole esencialmente con la ejecución de la debida diligencia y la presentación de informes de FATCA. Debido a que la información va directamente a sus propios gobiernos, las FFI también se liberan de las prohibiciones y exenciones de impuestos que establecen las leyes de confidencialidad locales. Las FFI del Modelo 1 sólo deben cumplir con su acuerdo modelo, pero pueden elegir adoptar toda la normativa FATCA.
Modelo del IGA 2
En este modelo, los países aliados autorizan a sus FFI para reportar la información que define FATCA directamente a IRS. Este modelo no es de naturaleza recíproca y deja a las FFI con el reto de cumplir con la legislación local para obtener las autorizaciones de divulgación que se requieran. Sin embargo, este modelo, como es el caso del modelo 1, prácticamente elimina los requisitos de cierre de cuentas, lo que les permite centrarse en la identificación y notificación de las Cuentas Financieras de contribuyentes estadounidenses. Las cuentas recalcitrantes, que en este modelo se denominan “Cuentas sin consenso”, deben reportarse en conjunto, pero no tienen que cerrarse. Las FFI del Modelo 2 deben cumplir con la totalidad del Reglamento FATCA, a menos que se establezca expresamente una excepción en el acuerdo modelo.
CONCLUSIÓN
Como en todas las cosas, en cualquier acontecimiento importante se puede ver “lo bueno y lo malo”. Las 544 páginas de Regulaciones Finales de FATCA no son diferentes. En el lado de “lo bueno”, están aquí y podemos dejar de esperarlas, aclaran muchos misterios previos y a través de los IGA proporcionan a los países una solución más viable y rentable para sus FFI. También han tenido mucho cuidado para mantener la consistencia de la información y los formatos, sin importar el modelo que adopte cada país.
Todos los bancos, inclusive los que radican en paises que han contemplado un Acuerdo Intergubernamental (IGA) con Estados Unidos, tendrán que realizar registros individuales y cumplir con la implementación de procesos para cumplir con FATCA o el IGA. En el caso de un IGA Modelo 2, los siguientes deberes aplicarán para la banca:
1. Registrarse con el IRS para un GINN –
2. Firmar acuerdo con el IRS –
3. Reportar datos definidos en FATCA –
4 Reportar directamente al IRS – Reportaran siempre al IRS
5. Cumplir con la regulación FATCA o con el acuerdo IGA – ( aproximadamente 550 paginas)
6. Retener de acuerdo a FATCA –
7. Cumplir con leyes locales referente confidencialidad (ya sea que el Gobierno haya resuelto este tema o bien cada cuenta habiente deberá llenar el formulario correspondiente autorizando al banco el envío de la información requerida, en cumplimiento de la LEY impuesta por EUA).
8. Reportar cuentas recalcitrantes –
9. Cerrar cuentas recalcitrantes –